El Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión define en su artículo 210 los distintos tipos de Regímenes Especiales en los que podrán incluirse las mercancías.
Artículo 210. Ámbito de aplicación.
Las mercancías podrán incluirse en cualquiera de las siguientes categorías de regímenes especiales:
a) el tránsito, que incluirá el tránsito interno y el tránsito externo;
b) el depósito, que incluirá el depósito aduanero y las zonas francas;
c) destinos especiales, que incluirán la importación temporal y el destino final;
d) el perfeccionamiento, que incluirá el perfeccionamiento activo y el perfeccionamiento pasivo.