Cuerpo de Gestión Procesal

Funciones del Cuerpo de Gestión Procesal

Con carácter general, según indica la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en el artículo 476, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa le corresponde, colaborar en la actividad procesal de nivel superior, así como la realización de tareas procesales propias

Con carácter general y bajo el principio de jerarquía, y sin perjuicio de las funciones concretas del puesto de trabajo que desempeñen, le corresponde:

  • Gestionar la tramitación de los procedimientos, de la que dará cuenta al Letrado de la Administración de Justicia, en particular cuando determinados aspectos exijan una interpretación de ley o de normas procesales, sin perjuicio de informar al titular del órgano judicial cuando fuera requerido para ello.
  • Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto a las cuales tendrá capacidad de certificación.
  • Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes, salvo que el Letrado de la Administración de Justicia considere necesaria su intervención, ostentando en dichos actos la consideración de agente de la autoridad.
  • Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo, a fin de garantizar su debida constancia y posterior tramitación, dando cuenta de ello, a tal efecto, a la autoridad superior, así como elaborar notas, que podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se refieran.
  • Realizar las tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en Juzgados y Tribunales.
  • Expedir, con conocimiento del Letrado de la Administración de Justicia, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados.
  • Ocupar, de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, las jefaturas en que se estructuran las unidades de apoyo directo y servicios comunes procesales, en las que, sin perjuicio de realizar las funciones asignadas al puesto concreto, gestionarán la distribución de las tareas del personal, respondiendo del desarrollo de las mismas.
  • Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa, desempeñando funciones relativas a la gestión del personal y medios materiales de la unidad de la Oficina judicial en que se presten los servicios, siempre que dichas funciones estén contempladas expresamente en la descripción que la relación de puestos de trabajo efectúe del puesto de trabajo.
  • Desempeñar la Secretaría de la Oficina judicial de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes en los que la carga de trabajo justifique su establecimiento, así como los restantes puestos de trabajo de los citados centros de destino adscritos al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, todo ello de conformidad con lo que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, así como desempeñar puestos de las unidades administrativas, cuando las relaciones de puestos de trabajo de las citadas unidades así lo establezcan, siempre que se reúnan los requisitos de conocimiento y preparación exigidos para su desempeño.
  • Realizar cuantas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal.
  • Realizar todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.

Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa podrán ser nombrados Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, siempre que se reúnan los requisitos de titulación y demás exigidos, y conforme al procedimiento y con la retribución que reglamentariamente se establezca.

Requisitos de la oposición

Para participar en las pruebas selectivas para el ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Auxilio Judicial son necesarios los siguientes requisitos:

  • Tener nacionalidad española.
  • Tener, al menos, 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
  • Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la titulación exigida para el acceso a este Cuerpo que será la de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que aspiran.
  • No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
  • No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpos o Escalas de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • No ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.

¿Cómo es el proceso selectivo?

Tomando como referencia la última convocatoria publicada, la estructura de este proceso selectivo, será la siguiente:

Ejercicios obligatorios y eliminatorios:

Constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios. Todos los ejercicios tendrán lugar en el mismo día y hora en todas las sedes de examen, en un único acto de examen, uno a continuación de otro.

  1. Primer ejercicio: Cuestionario tipo test de 100 preguntas.
  2. Segundo ejercicio: Resolución de casos prácticos (cuestionario test de 10 preguntas).
  3. Tercer ejercicio: Consistirá en contestar sin ayuda de texto alguno y con letra legible a 5 preguntas de contenido procesal referidas a distintos temas del Programa.
  4. Pruebas optativas para Comunidades Autónomas con lengua oficial y Derecho Civil Vasco.

(La superación de los tres ejercicio no supone la del proceso selectivo al venir limitada, en cada ámbito territorial, por el número de plazas ofertadas.)

¿Y después de aprobar la oposición de Auxilio?

Los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados tendrán 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de la misma en el BOE y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, para presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de destino ajustada a los requerimientos que, en su caso, se establezcan en la oferta publicada por este Ministerio y Comunidades Autónomas competentes.
  • Las personas aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por ciento deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya acreditado con anterioridad).
  • Certificado médico oficial que acredite su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo por el que se han presentado.
  • Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan opuesto a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:
    • Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
    • Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención de este acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.
    • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados o nombradas personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera, este Ministerio requerirá al Tribunal Calificador Único, relación complementaria de personas aspirantes que, habiendo aprobado todos los ejercicios, o en su caso la prueba selectiva adicional, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.

Comprobado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, seréis nombrados personal funcionario de carrera mediante Orden del Ministerio de Justicia. Esta será publicada en el BOE y Boletines de las Comunidades Autónomas competentes.