La Ley General Tributaria

La Ley General Tributara es la norma central en materia tributaria que será de aplicación a todas las Administraciones tributarias (estatal, autonómica y local) sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que aprueban el Convenio y el Concierto Económico en vigor en la Comunidad Foral de Navarra y en los Territorios Históricos del País Vasco respectivamente.

La Estructura de la Ley General Tributaria se compone de un total de 271 artículos recogidos en 7 Títulos:

    • Título I.- Disposiciones generales del ordenamiento tributario
    • Título II.- Los Tributos
    • Título III.- La aplicación de los tributos
    • Título IV.- La potestad sancionadora
    • Título V.- Revisión en vía Administrativa
    • Título VI.- Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública
    • Título VII.- Recuperación de ayudas que afecten al ámbito tributario

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su exposición de motivos contempla los siguientes objetivos:

    • Reforzar las garantías de los contribuyentes y la seguridad jurídica
    • Impulsar la unificación de criterios en la actuación administrativa
    • Posibilitar la utilización de las nuevas tecnologías y modernizar los procedimientos tributarios
    • Establecer mecanismos que refuercen la lucha contra el fraude, el control tributario y el cobro de las deudas tributarias
    • Disminuir los niveles de litigiosidad en materia tributaria

Continúa la Ley General Tributaria, en su artículo 1, estableciendo:

    • Los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español
    • Los principios y las normas jurídicas generales que regulan las actuaciones de la Administración tributaria por aplicación de la normativa de la Unión Europea  y de otros convenios internacionales.

 


Regulación

Ley General Tributaria

 


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Fuentes del Derecho Tributario: Las Leyes estatales

Las Leyes pueden ser:

    • Leyes Orgánicas: aquellas que para su aprobación, modificación o derogación exigen mayoría absoluta en una votación final sobre el Proyecto en el Congreso (art. 81 CE). Son objeto de leyes orgánicas las que regulan el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, la aprobación de los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y todos aquellos supuestos previstos en la propia Constitución Española.
    • Leyes Ordinarias: aquellas que no requieren para su aprobación, modificación o derogación mayoría absoluta del Congreso (art. 87 a 91 CE). Serán objeto de ley ordinaria , entre otras, la ley básica que recoge los principios generales del ordenamiento jurídico tributario (Ley General Tributaria así como el resto de leyes que regulan cada uno de los tributos.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO:

    • CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
    • TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES
    • NORMAS DICTADAS POR LA UNIÓN EUROPEA
    • LEYES
        • ESTATALES
        • AUTONÓMICAS
    • DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
    • DISPOSICIONES GENERALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO

Regulación

Constitución española de 1978

 


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Fuentes del Derecho Tributario: Normas dictadas por la Unión Europea

La entrada de España en la Unión Europea implicó una reestructuración en la pirámide de las fuentes del derecho en general y del derecho tributario en particular. Se trataba de dar cabida al ordenamiento jurídico de la Unión Europea en nuestras normas a través de dos principios fundamentales:

  • Efecto directo en la aplicación de la legislación de la Unión Europea. Es decir, en integrar en nuestra normativa los Tratados constitutivos de la Comunidad y de sus posteriores modificaciones así como del derecho derivado europeo (Reglamentos, Directivas y Decisiones(*))
  • Primacía mediante la aplicación inmediata del derecho de la Unión Europea sobre el derecho nacional.

Hay que hacer mención que esta primacía del derecho de la Unión Europea implica que las autoridades españolas tienen la obligación de eliminar las normas jurídicas internas que sean incompatibles con las europeas.

En materia tributaria, la principal norma de la Unión Europea es la directiva reguladora del IVA.

(*)

Reglamento: acto legislativo de alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Directiva: acto legislativo que obliga al Estado miembro destinatario a obtener un determinado resultado, dejando en manos del propio Estado la forma y medios para lograrlo.

Decisión: acto no legislativo obligatorio en todos sus elementos.


FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO:

    • CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
    • TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES
    • NORMAS DICTADAS POR LA UNIÓN EUROPEA
    • LEYES
        • ESTATALES
        • AUTONÓMICAS
    • DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
    • DISPOSICIONES GENERALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO

Regulación

Directiva IVA y su Reglamento de ejecución

 


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Fuentes del Derecho Tributario: Tratados y Convenios Internacionales

En la pirámide de las fuentes del derecho tributario y a continuación de la Constitución española encontramos los tratados o convenios internacionales válidamente celebrados y que, una vez publicados*, pasan a formar parte del ordenamiento jurídico interno, ocupando en este una posición de rango supra legal (por encima de la ley), ya que sus disposiciones únicamente podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o según las normas generales del Derecho Internacional (artículo 96 de la Constitución española).

1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

En lo que afecta al Derecho Tributario, es importante hacer mención a los tratados o convenios bilaterales que se suscriben con otros Estados con la finalidad que evitar la doble imposición.

*La expresión “una vez publicados” debemos entenderla en relación con el artículo 2.1 del Código Civil en el que se establece que las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa.


FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO:

    • CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
    • TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES
    • NORMAS DICTADAS POR LA UNIÓN EUROPEA
    • LEYES
        • ESTATALES
        • AUTONÓMICAS
    • DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
    • DISPOSICIONES GENERALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO

Regulación

Artículo 31 y 133.1 de la Constitución española.

 


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Fuentes del Derecho Tributario: La Constitución española de 1978

En la cúspide de la pirámide de las fuentes del derecho tributario se sitúa la Constitución española de 1978 en cuyo texto se establecen los principios fundamentales que regirán este ámbito (artículos 31 y 133.1):

  • Generalidad: “Todos contribuirán al sostenimiento de las cargas públicas“.
  • Capacidad económica: “de acuerdo con su capacidad económica“.
  • Justicia tributaria: “mediante un sistema tributario justo“.
  • Progresividad e igualdad: “inspirado en los principios de igualdad y progresividad“.
  • No alcance confiscatorio: “que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio“.
  • Legalidad: “la potestad originaria para establecer tributos corresponde al Estado mediante Ley“.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO:

    • CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
    • TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES
    • NORMAS DICTADAS POR LA UNIÓN EUROPEA
    • LEYES
        • ESTATALES
        • AUTONÓMICAS
    • DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
    • DISPOSICIONES GENERALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO

Regulación

Artículo 31 y 133.1 de la Constitución española.

 


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Fuentes del Derecho Tributario

Las fuentes del Derecho Tributario se ordenan y jerarquizan de igual manera que el resto de fuentes en los demás sectores del Derecho.

Como peculiaridad, cabe destacar la relevancia que tiene la ley frente al resto de las fuentes. Esto se plasma en el principio de legalidad en torno al que se disciplina todo el sistema de las fuentes normativas.

Este principio de legalidad se desdobla a su vez en los principios de:

  • Reserva de Ley:  que implica la exigencia de que determinadas materias sean reguladas exclusivamente por Ley.
  • Preferencia de Ley: que implica que lo regulado por una Ley sólo puede ser modificado por otra Ley.

El principio de legalidad se encuentra recogida en la Constitución española:

  • Artículo 31.3 “solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.”
  • Artículo 133.1 “la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley.”

El artículo 7 de la Ley General Tributaria enumera las fuentes del ordenamiento jurídico tributario estableciendo que:

1. Los tributos se regirán:

a) Por la Constitución.

b) Por los tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble imposición, en los términos previstos en el artículo 96 de la Constitución.

c) Por las normas que dicte la Unión Europea y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria de conformidad con el artículo 93 de la Constitución.

d) Por esta ley, por las leyes reguladoras de cada tributo y por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria.

e) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, por las correspondientes ordenanzas fiscales.

En el ámbito de competencias del Estado, corresponde al Ministro de Hacienda dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria, que revestirán la forma de orden ministerial, cuando así lo disponga expresamente la ley o reglamento objeto de desarrollo. Dicha orden ministerial podrá desarrollar directamente una norma con rango de ley cuando así lo establezca expresamente la propia ley.

2. Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común.


FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO:

    • CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
    • TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES
    • NORMAS DICTADAS POR LA UNIÓN EUROPEA
    • LEYES
        • ESTATALES
        • AUTONÓMICAS
    • DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
    • DISPOSICIONES GENERALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO

Regulación

Constitución española.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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Concepto y Contenido del Derecho Tributario

Concepto

El Derecho Tributario puede definirse como aquella parte del Derecho Financiero formado por el conjunto normas de naturaleza jurídica que regulan la exacción efectiva de los tributos (tasas, contribuciones especiales e impuestos) con arreglo a los principios constitucionalmente reconocidos de:

  • Capacidad económica
  • Generalidad
  • Igualdad
  • Legalidad
  • Progresividad

Contenido

En el Derecho Tributario se distingue:

  • Una parte general: que se correspondería con el contenido de la Ley General Tributaria y en la que se abarcan los aspectos materiales, formales y procedimentales del Derecho Tributario.
  • Una parte especial: en la que se establecen las diversas disposiciones específicas a cada tributo y en la que se trata su determinación, su establecimiento y su aplicación.

 

Regulación

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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Los Regímenes Especiales en el Código Aduanero de la Unión

El Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión define en su artículo 210  los distintos tipos de Regímenes Especiales en los que podrán incluirse las mercancías.

Artículo 210. Ámbito de aplicación.

Las mercancías podrán incluirse en cualquiera de las siguientes categorías de regímenes especiales:

a) el tránsito, que incluirá el tránsito interno y el tránsito externo;

b) el depósito, que incluirá el depósito aduanero y las zonas francas;

c) destinos especiales, que incluirán la importación temporal y el destino final;

d) el perfeccionamiento, que incluirá el perfeccionamiento activo y el perfeccionamiento pasivo.

Definiciones en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación

El artículo 6 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación define los siguientes conceptos:

1. Discriminación directa e indirecta.

a) La discriminación directa es la situación en que se encuentra una persona o grupo en que se integra que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras en situación análoga o comparable por razón de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 2.

Se considerará discriminación directa la denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad. A tal efecto, se entiende por ajustes razonables las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.

b) La discriminación indirecta se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras por razón de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 2.

2. Discriminación por asociación y discriminación por error.

a) Existe discriminación por asociación cuando una persona o grupo en que se integra, debido a su relación con otra sobre la que concurra alguna de las causas previstas en el apartado primero del artículo 2 de esta ley, es objeto de un trato discriminatorio.

b) La discriminación por error es aquella que se funda en una apreciación incorrecta acerca de las características de la persona o personas discriminadas.

3. Discriminación múltiple e interseccional.

a) Se produce discriminación múltiple cuando una persona es discriminada de manera simultánea o consecutiva por dos o más causas de las previstas en esta ley.

b) Se produce discriminación interseccional cuando concurren o interactúan diversas causas de las previstas en esta ley, generando una forma específica de discriminación.

c) En supuestos de discriminación múltiple e interseccional la motivación de la diferencia de trato, en los términos del apartado segundo del artículo 4, debe darse en relación con cada uno de los motivos de discriminación.

d) Igualmente, en supuestos de discriminación múltiple e interseccional las medidas de acción positiva contempladas en el apartado 7 de este artículo deberán atender a la concurrencia de las diferentes causas de discriminación.

4. Acoso discriminatorio.

Constituye acoso, a los efectos de esta ley, cualquier conducta realizada por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en la misma, con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

5. Inducción, orden o instrucción de discriminar.

Es discriminatoria toda inducción, orden o instrucción de discriminar por cualquiera de las causas establecidas en esta ley.

La inducción ha de ser concreta, directa y eficaz para hacer surgir en otra persona una actuación discriminatoria.

6. Represalias.

A los efectos de esta ley se entiende por represalia cualquier trato adverso o consecuencia negativa que pueda sufrir una persona o grupo en que se integra por intervenir, participar o colaborar en un procedimiento administrativo o proceso judicial destinado a impedir o hacer cesar una situación discriminatoria, o por haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo con el mismo objeto.

Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior los supuestos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal.

7. Medidas de acción positiva.

Se consideran acciones positivas las diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y, en su caso, compensar cualquier forma de discriminación o desventaja en su dimensión colectiva o social. Tales medidas serán aplicables en tanto subsistan las situaciones de discriminación o las desventajas que las justifican y habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con los medios para su desarrollo y los objetivos que persigan.

8. Segregación escolar.

Se entiende por segregación toda práctica, acción u omisión que tiene el efecto de separar al alumnado por motivos socioeconómicos o sobre la base de cualquiera de los motivos enumerados en el artículo 2.1 de la presente ley sin una justificación objetiva y razonable.

 

¿Qué es y qué hace el Servicio de Vigilancia Aduanera?

En esta entrada te explicamos qué es, qué hace y cuáles son las funciones y organización del Servicio de Vigilancia Aduanera. Un Cuerpo dependiente del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales integrado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

¿Qué es Vigilancia Aduanera?

Vigilancia Aduanera es una Dirección Adjunta que depende, orgánica y funcionalmente, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y está integrada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que pertenece al Ministerio de Hacienda.

En cuanto a organización, la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, a nivel central, está compuesta por la Subdirección General de Operaciones y la Subdirección General de Logística.

A nivel territorial, el Jefe del Área Regional de Vigilancia Aduanera tiene el carácter de Adjunto al Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales. De él dependen una o tres Jefaturas de Unidad Regional (en función de si el Área dispone o no de medios aeronavales): la Unidad Regional Operativa, la Aeronaval y la Logística. Y, a su vez, en el Área Regional se integran las Unidades Operativas de Investigación, las Bases Marítimas y Aéreas, y las Unidades Combinadas (en aquellos lugares donde coexisten una Unidad Operativa y una Base Marítima).

¿Qué hace Vigilancia Aduanera?

Los funcionarios de Vigilancia Aduanera, hombres y mujeres, tienen carácter de agentes de la autoridad (policía fiscal y policía judicial), dadas las misiones que desempeñan y, por ello, están autorizados a portar armas reglamentarias. Sus actuaciones están encaminadas a la represión de los delitos e infracciones de contrabando, la lucha contra el tráfico de drogas y otros delitos relacionados como el blanqueo de capitales, el fraude de Impuestos Especiales y otros fraudes fiscales y la economía sumergida. Por este motivo, cuentan con una extensa formación en derecho administrativo, penal y procesal, comunitario, tributario, aduanero y legislación sobre contrabando.

¿Cómo se organiza el Servicio de Vigilancia Aduanera?

En la actualidad el personal que compone la plantilla de Vigilancia Aduanera se integra en los siguientes Cuerpos:

  • Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima.
  • Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación, Propulsión y Comunicaciones.
  • Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación, Propulsión y Comunicaciones.

Todo el personal tiene la consideración de AGENTE DE LA AUTORIDAD en el desempeño de sus funciones (Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero).

La tarjeta de identificación profesional para los funcionarios de Vigilancia Aduanera en activo, así como la cartera porta-tarjeta, se establece mediante Resolución de 18 de julio de 2008 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el apartado inferior de la cartera se aloja el escudo del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y la inscripción ADUANAS montados ambos sobre un rafagado dorado.

Dicha tarjeta profesional tiene la consideración de Licencia de Armas tipo A y Permiso de Armas para su titular.

¿Cómo puedo formar parte del Servicio de Vigilancia Aduanera?

La forma de ingreso para ser funcionario de Vigilancia Aduanera se realiza a través de un proceso de selección que se integra en la Oferta Pública de Empleo del Estado y que, dependiendo del Cuerpo al que se quiera optar, requiere una titulación específica.

¿Aún quieres saber más sobre el Servicio de Vigilancia Aduanera?