Funciones de Auxilio Judicial
Con carácter general, según indica la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en el artículo 478, al Cuerpo de Auxilio Judicial le corresponde, bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales.
Asimismo, entre otras funciones que podrán ser asignadas por personal de rango superior, corresponderá a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial:
- Practicar actos de comunicación: notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos.
- Comprobación de los medios técnicos para el proceso judicial.
- Actuarán como policía judicial.
- Podrán ocupar puestos en unidades administrativas.
- Velar por el orden y buenas condiciones de las salas de vistas.
- Funciones de archivo de autos y expedientes judiciales.
- Desempeño de las jefaturas en relaciones de puestos de trabajo de la oficina judicial.
- Podrán ejecutar embargos o lanzamientos
Requisitos de la oposición
Para participar en las pruebas selectivas para el ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Auxilio Judicial son necesarios los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española.
- Tener, al menos, 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
- Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de graduado en E.S.O. o equivalente.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que aspiran.
- No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
- No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpos o Escalas de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
- No ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.
¿Cómo es el proceso selectivo?
Tomando como referencia la última convocatoria publicada, la estructura de este proceso selectivo, será la siguiente:
Ejercicios obligatorios y eliminatorios:
- Cuestionario tipo test de 100 preguntas.
- Resolución de casos prácticos (cuestionario test de 40 preguntas).
- Pruebas optativas para Comunidades Autónomas con lengua oficial y Derecho Civil Vasco.
(Los ejercicios 1 y 2 se llevarán a cabo en una sesión única, uno a continuación de otro, el mismo día y hora en todas las sedes de examen.)
¿Cómo es el primer ejercicio de Auxilio? Test de conocimientos teóricos
Se trata de un cuestionario tipo test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es la correcta. Las preguntas versarán sobre el temario oficial.
Las respuestas acertadas se valorarán con 0,60 puntos, las no acertadas o que contengan respuestas múltiples penalizarán 0,15 puntos. Las preguntas no contestadas no se puntuarán.
La prueba se calificará de 0 a 60 puntos y será necesario obtener al menos 30 puntos para superarla.
Se dispone de 100 minutos para completar la prueba.
¿Cómo son los casos prácticos de Auxilio Judicial? Segundo ejercicio de la oposición
Consiste en un cuestionario tipo test de 40 preguntas, con 4 respuestas alternativas, de las cuales solo una es la correcta. Las preguntas se referirán a 2 casos prácticos de diligencia judicial propuestos por el tribunal.
Cada pregunta correcta se calificará con 1 punto. Las preguntas no acertadas o que contengan respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos. Las preguntas no contestadas no se puntuarán.
La puntuación máxima posible será de 40 puntos y la nota mínima para superar el ejercicio será de 20 puntos.
Se dispone de 60 minutos para completar el ejercicio.
La puntuación final de las personas aprobadas en la oposición será la suma de las puntuaciones de ambos ejercicios.
Pruebas optativas de lenguas oficiales y Derecho Civil Vasco
Además, y con carácter voluntario, tras superar las fases de oposición, quienes concurran por alguno de los ámbitos territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia se evaluarán del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas.
La nota que obtengáis en estas pruebas solo se usará, y siempre dentro de vuestro ámbito territorial, para establecer el orden de prelación entre candidatos
¿Y después de aprobar la oposición de Auxilio?
Los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados tendrán 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de la misma en el BOE y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, para presentar la siguiente documentación:
- Solicitud de destino ajustada a los requerimientos que, en su caso, se establezcan en la oferta publicada por este Ministerio y Comunidades Autónomas competentes.
- Las personas aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por ciento deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya acreditado con anterioridad).
- Certificado médico oficial que acredite su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo por el que se han presentado.
- Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan opuesto a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:
- Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
- Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención de este acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.
- En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados o nombradas personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera, este Ministerio requerirá al Tribunal Calificador Único, relación complementaria de personas aspirantes que, habiendo aprobado todos los ejercicios, o en su caso la prueba selectiva adicional, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.
Comprobado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, seréis nombrados personal funcionario de carrera mediante Orden del Ministerio de Justicia. Esta será publicada en el BOE y Boletines de las Comunidades Autónomas competentes.