Cuerpo de Tramitación Procesal

Funciones del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

Con carácter general, según indica la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en el artículo 477, corresponde con carácter general al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa la realización de cuantas actividades tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, bajo el principio de jerarquía y de conformidad con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo.

Sin perjuicio de las funciones concretas del puesto de trabajo que desempeñen, le corresponde:

  • La tramitación general de los procedimientos, mediante el empleo de los medios mecánicos u ofimáticos que corresponda, para lo cual confeccionará cuantos documentos, actas, diligencias, notificaciones y otros le sean encomendados, así como copias de documentos y unión de los mismos a los expedientes.
  • El registro y la clasificación de la correspondencia.
  • La formación de autos y expedientes, bajo la supervisión del superior jerárquico.
  • La confección de las cédulas pertinentes para la práctica de los actos de comunicación que hubieran de realizarse.
  • El desempeño de aquellas jefaturas que en las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial estén asignadas a este Cuerpo, en la forma y condiciones que en las mismas se establezcan.
  • La posibilidad de ocupar puestos de las unidades administrativas, siempre que se reúnan los requisitos y conocimientos necesarios exigidos para su desempeño en las relaciones de puestos de trabajo de las mismas.
  • Cuantas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal.
  • La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.

Requisitos de la oposición

Para participar en las pruebas selectivas para el ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Auxilio Judicial son necesarios los siguientes requisitos:

  • Tener nacionalidad española.
  • Tener, al menos, 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
  • Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o equivalente
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que aspiran.
  • No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
  • No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpos o Escalas de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • No ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.

¿Cómo es el proceso selectivo?

Tomando como referencia la última convocatoria publicada, la estructura de este proceso selectivo, será la siguiente:

Ejercicios obligatorios y eliminatorios:

  1. Cuestionario tipo test de 100 preguntas.
  2. Resolución de casos prácticos (cuestionario test de 10 preguntas).
  3. Consistirá en contestar a preguntas prácticas y aplicada sobre Windows 10 y Office 2019 con los requerimientos de presentación que el Tribunal determine.
  4. Pruebas optativas para Comunidades Autónomas con lengua oficial y Derecho Civil Vasco.

(Los ejercicios 1 y 2 se llevarán a cabo en una sesión única, uno a continuación de otro, el mismo día y hora en todas las sedes de examen.)

¿Y después de aprobar la oposición de Auxilio?

Los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados tendrán 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de la misma en el BOE y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, para presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de destino ajustada a los requerimientos que, en su caso, se establezcan en la oferta publicada por este Ministerio y Comunidades Autónomas competentes.
  • Las personas aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por ciento deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya acreditado con anterioridad).
  • Certificado médico oficial que acredite su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo por el que se han presentado.
  • Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan opuesto a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:
    • Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
    • Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención de este acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.
    • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados o nombradas personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera, este Ministerio requerirá al Tribunal Calificador Único, relación complementaria de personas aspirantes que, habiendo aprobado todos los ejercicios, o en su caso la prueba selectiva adicional, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.

Comprobado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, seréis nombrados personal funcionario de carrera mediante Orden del Ministerio de Justicia. Esta será publicada en el BOE y Boletines de las Comunidades Autónomas competentes.