Archivo de la etiqueta: El Derecho Tributario. Fuentes del Derecho Tributario

Fuentes del Derecho Tributario: Las Leyes estatales

Las Leyes pueden ser:

    • Leyes Orgánicas: aquellas que para su aprobación, modificación o derogación exigen mayoría absoluta en una votación final sobre el Proyecto en el Congreso (art. 81 CE). Son objeto de leyes orgánicas las que regulan el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, la aprobación de los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y todos aquellos supuestos previstos en la propia Constitución Española.
    • Leyes Ordinarias: aquellas que no requieren para su aprobación, modificación o derogación mayoría absoluta del Congreso (art. 87 a 91 CE). Serán objeto de ley ordinaria , entre otras, la ley básica que recoge los principios generales del ordenamiento jurídico tributario (Ley General Tributaria así como el resto de leyes que regulan cada uno de los tributos.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO:

    • CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
    • TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES
    • NORMAS DICTADAS POR LA UNIÓN EUROPEA
    • LEYES
        • ESTATALES
        • AUTONÓMICAS
    • DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
    • DISPOSICIONES GENERALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO

Regulación

Constitución española de 1978

 


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Fuentes del Derecho Tributario: Normas dictadas por la Unión Europea

La entrada de España en la Unión Europea implicó una reestructuración en la pirámide de las fuentes del derecho en general y del derecho tributario en particular. Se trataba de dar cabida al ordenamiento jurídico de la Unión Europea en nuestras normas a través de dos principios fundamentales:

  • Efecto directo en la aplicación de la legislación de la Unión Europea. Es decir, en integrar en nuestra normativa los Tratados constitutivos de la Comunidad y de sus posteriores modificaciones así como del derecho derivado europeo (Reglamentos, Directivas y Decisiones(*))
  • Primacía mediante la aplicación inmediata del derecho de la Unión Europea sobre el derecho nacional.

Hay que hacer mención que esta primacía del derecho de la Unión Europea implica que las autoridades españolas tienen la obligación de eliminar las normas jurídicas internas que sean incompatibles con las europeas.

En materia tributaria, la principal norma de la Unión Europea es la directiva reguladora del IVA.

(*)

Reglamento: acto legislativo de alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Directiva: acto legislativo que obliga al Estado miembro destinatario a obtener un determinado resultado, dejando en manos del propio Estado la forma y medios para lograrlo.

Decisión: acto no legislativo obligatorio en todos sus elementos.


FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO:

    • CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
    • TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES
    • NORMAS DICTADAS POR LA UNIÓN EUROPEA
    • LEYES
        • ESTATALES
        • AUTONÓMICAS
    • DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
    • DISPOSICIONES GENERALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO

Regulación

Directiva IVA y su Reglamento de ejecución

 


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Fuentes del Derecho Tributario: Tratados y Convenios Internacionales

En la pirámide de las fuentes del derecho tributario y a continuación de la Constitución española encontramos los tratados o convenios internacionales válidamente celebrados y que, una vez publicados*, pasan a formar parte del ordenamiento jurídico interno, ocupando en este una posición de rango supra legal (por encima de la ley), ya que sus disposiciones únicamente podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o según las normas generales del Derecho Internacional (artículo 96 de la Constitución española).

1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

En lo que afecta al Derecho Tributario, es importante hacer mención a los tratados o convenios bilaterales que se suscriben con otros Estados con la finalidad que evitar la doble imposición.

*La expresión “una vez publicados” debemos entenderla en relación con el artículo 2.1 del Código Civil en el que se establece que las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa.


FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO:

    • CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
    • TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES
    • NORMAS DICTADAS POR LA UNIÓN EUROPEA
    • LEYES
        • ESTATALES
        • AUTONÓMICAS
    • DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
    • DISPOSICIONES GENERALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO

Regulación

Artículo 31 y 133.1 de la Constitución española.

 


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Fuentes del Derecho Tributario: La Constitución española de 1978

En la cúspide de la pirámide de las fuentes del derecho tributario se sitúa la Constitución española de 1978 en cuyo texto se establecen los principios fundamentales que regirán este ámbito (artículos 31 y 133.1):

  • Generalidad: “Todos contribuirán al sostenimiento de las cargas públicas“.
  • Capacidad económica: “de acuerdo con su capacidad económica“.
  • Justicia tributaria: “mediante un sistema tributario justo“.
  • Progresividad e igualdad: “inspirado en los principios de igualdad y progresividad“.
  • No alcance confiscatorio: “que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio“.
  • Legalidad: “la potestad originaria para establecer tributos corresponde al Estado mediante Ley“.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO:

    • CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
    • TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES
    • NORMAS DICTADAS POR LA UNIÓN EUROPEA
    • LEYES
        • ESTATALES
        • AUTONÓMICAS
    • DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
    • DISPOSICIONES GENERALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO

Regulación

Artículo 31 y 133.1 de la Constitución española.

 


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Fuentes del Derecho Tributario

Las fuentes del Derecho Tributario se ordenan y jerarquizan de igual manera que el resto de fuentes en los demás sectores del Derecho.

Como peculiaridad, cabe destacar la relevancia que tiene la ley frente al resto de las fuentes. Esto se plasma en el principio de legalidad en torno al que se disciplina todo el sistema de las fuentes normativas.

Este principio de legalidad se desdobla a su vez en los principios de:

  • Reserva de Ley:  que implica la exigencia de que determinadas materias sean reguladas exclusivamente por Ley.
  • Preferencia de Ley: que implica que lo regulado por una Ley sólo puede ser modificado por otra Ley.

El principio de legalidad se encuentra recogida en la Constitución española:

  • Artículo 31.3 “solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.”
  • Artículo 133.1 “la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley.”

El artículo 7 de la Ley General Tributaria enumera las fuentes del ordenamiento jurídico tributario estableciendo que:

1. Los tributos se regirán:

a) Por la Constitución.

b) Por los tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble imposición, en los términos previstos en el artículo 96 de la Constitución.

c) Por las normas que dicte la Unión Europea y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria de conformidad con el artículo 93 de la Constitución.

d) Por esta ley, por las leyes reguladoras de cada tributo y por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria.

e) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, por las correspondientes ordenanzas fiscales.

En el ámbito de competencias del Estado, corresponde al Ministro de Hacienda dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria, que revestirán la forma de orden ministerial, cuando así lo disponga expresamente la ley o reglamento objeto de desarrollo. Dicha orden ministerial podrá desarrollar directamente una norma con rango de ley cuando así lo establezca expresamente la propia ley.

2. Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común.


FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO:

    • CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
    • TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES
    • NORMAS DICTADAS POR LA UNIÓN EUROPEA
    • LEYES
        • ESTATALES
        • AUTONÓMICAS
    • DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
    • DISPOSICIONES GENERALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO

Regulación

Constitución española.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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