Vocabulario Opositores

Diccionario para opositores

Un completo diccionario jurídico específicamente pensado para opositores con definiciones claras, sencillas y precisas de todos aquellos palabros que de primeras nos suenan a chino.

Bienvenido al diccionario para opositores de Justi Opos. El contenido se actualiza semanalmente con nuevas palabras, términos, expresiones y conceptos. Si échas en falta alguno puedes contactarnos para avisarnos y procederemos a añadirlo cuanto antes.

Un acto procesal es toda actuación con relevancia jurídica que se realiza dentro de un proceso judicial y que tiene como finalidad la constitución, el desarrollo o la finalización del mismo. En otras palabras, es cualquier acto jurídico que las partes, el juez, o terceros interesados llevan a cabo en el marco de un litigio para producir efectos jurídicos dentro de ese proceso.

Podemos entenderlo como la unidad básica que compone el procedimiento judicial, una pieza dentro de la secuencia de pasos que buscan la resolución de un conflicto.

Los actos procesales se pueden clasificar atendiendo a diversos criterios:

  • Según el sujeto del que emanan:

    • Actos del órgano jurisdiccional: Son aquellos realizados por el juez o tribunal, como las resoluciones judiciales (sentencias, autos, providencias), los actos de comunicación (notificaciones, citaciones, emplazamientos), y los actos de documentación (actas).
    • Actos de las partes: Son las actuaciones de los intervinientes principales en el proceso, como la presentación de la demanda, la contestación, la interposición de recursos, la proposición de pruebas, los alegatos, etc.
    • Actos de terceros: Son las intervenciones de otras personas ajenas a las partes principales, como los testigos, peritos, depositarios, etc.
  • Según su finalidad:

    • Actos de iniciación o introducción: Aquellos que dan comienzo al proceso (ej. la demanda).
    • Actos de alegación o petición: Las manifestaciones de las partes sobre los hechos y el derecho (ej. los escritos de demanda y contestación).
    • Actos de prueba: Los dirigidos a acreditar los hechos controvertidos (ej. declaración de testigos, presentación de documentos, periciales).
    • Actos de decisión: Las resoluciones del juez o tribunal que resuelven las cuestiones planteadas (ej. sentencias, autos).
    • Actos de comunicación: Los que sirven para transmitir información relevante a las partes o a terceros (ej. notificaciones, citaciones).
    • Actos de ejecución: Los que buscan el cumplimiento forzoso de lo decidido en la sentencia (ej. embargos, lanzamientos).
  • Según su forma:

    • Actos orales: Aquellos que se realizan de viva voz en una audiencia o comparecencia.
    • Actos escritos: Los que se plasman en documentos (ej. demandas, recursos, sentencias).

Para que un acto procesal sea válido y produzca los efectos jurídicos esperados, debe cumplir con una serie de requisitos relativos al lugar, tiempo y forma establecidos por la ley procesal. La omisión o defecto de estos requisitos puede dar lugar a la nulidad del acto.

En resumen, el acto procesal es la herramienta fundamental a través de la cual se desarrolla el proceso judicial, permitiendo a los diferentes intervinientes ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones en la búsqueda de una resolución justa a la controversia.

Se entiende por cosa juzgada la cualidad que adquiere una resolución judicial firme (contra la que no caben recursos) que impide que el mismo asunto sea juzgado de nuevo. Es un principio fundamental que busca garantizar la seguridad jurídica y evitar la perpetuación de los litigios.

En esencia, cuando un juez dicta una sentencia definitiva sobre un caso y esta se convierte en cosa juzgada, la controversia queda resuelta de manera concluyente e inmutable para las partes involucradas y para cualquier otro tribunal.

Para que una resolución judicial alcance la autoridad de cosa juzgada, tradicionalmente se exige la triple identidad:

  • Identidad de sujetos (partes): Las partes del nuevo proceso deben ser las mismas que las del proceso anterior, o sus causahabientes (aquellos que suceden en sus derechos).
  • Identidad de objeto (petitum): Lo que se pide o se reclama en el nuevo proceso debe ser lo mismo que se pidió en el anterior.
  • Identidad de causa de pedir (factum): Los hechos o fundamentos jurídicos que sustentan la nueva demanda deben ser los mismos que los que se alegaron en el litigio anterior.

Efectos de la cosa juzgada:

La cosa juzgada produce principalmente dos tipos de efectos:

  • Efecto negativo o excluyente: Impide que se inicie un nuevo proceso con el mismo objeto, causa y entre las mismas partes.
  • Efecto positivo o prejudicial: Obliga a los tribunales posteriores a tener en cuenta y a respetar lo ya decidido en una sentencia firme anterior. Es decir, lo resuelto en la primera sentencia se considera verdad y vincula al juez del segundo proceso en relación con ese punto concreto.

En resumen, la cosa juzgada asegura que las decisiones judiciales firmes sean definitivas y vinculantes, contribuyendo a la estabilidad del ordenamiento jurídico y a la paz social al evitar la repetición indefinida de los litigios.

Ocurre cuando, en un tribunal compuesto por varios jueces o magistrados, no se alcanza el número de votos requerido por la ley para tomar una decisión sobre un determinado punto de hecho o de derecho. Esto puede llevar a diferentes situaciones procesales, como:

  • Repetición de la votación: Se vuelve a discutir y votar sobre los puntos en los que hubo desacuerdo.
  • Vista de discordia: En algunos casos, se puede convocar una vista especial con un mayor número de magistrados para intentar alcanzar una mayoría.
  • Aplicación de reglas específicas para resolver la discordia: La ley procesal suele establecer mecanismos para solucionar la falta de acuerdo, como el voto de calidad del presidente del tribunal o la consideración del parecer que obtuvo más votos en una votación sucesiva.

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: artículos 262 y 263.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: artículo 202.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal: artículos 163 a 165.

En el ámbito judicial español, la ejecutoria se refiere al Documento público y solemne en el que se transcribe una sentencia firme. Este documento contiene una copia autorizada de la resolución judicial que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada, es decir, que ya no puede ser recurrida. La ejecutoria incluye el encabezamiento, los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia.

Artículo 245.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

4. Llámase ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. Las ejecutorias se encabezarán en nombre del Rey

Exequatur (del latín “ejecútese”) es un procedimiento judicial a través del cual las sentencias o resoluciones judiciales dictadas por tribunales extranjeros reciben reconocimiento y fuerza ejecutiva en un determinado país.

En esencia, el exequatur permite que una decisión judicial emitida en el extranjero tenga la misma validez y pueda ser ejecutada como si hubiera sido dictada por los tribunales del país donde se solicita el exequatur.

Los aspectos clave del exequatur son:

  • Propósito: Su finalidad principal es permitir la cooperación jurídica internacional, garantizando que las decisiones judiciales firmes y válidas en un país puedan tener efectos jurídicos en otro. 
  • Resoluciones susceptibles de exequatur: Generalmente, se aplica a sentencias firmes de procesos contenciosos, resoluciones definitivas en procedimientos de jurisdicción voluntaria, laudos arbitrales extranjeros y, en algunos casos, a medidas cautelares o provisionales.
  • Procedimiento: El proceso de exequatur se inicia a solicitud de la parte interesada ante los tribunales del país donde se busca el reconocimiento. Este procedimiento varía según la legislación de cada país, pero generalmente implica la presentación de la resolución extranjera debidamente legalizada (a menudo con la Apostilla de La Haya) y traducida, así como la verificación de que se cumplen ciertos requisitos legales.
  • Requisitos comunes para la concesión del exequatur: Aunque varían según la legislación nacional y los tratados internacionales, algunos requisitos comunes incluyen:
    • Que la resolución extranjera sea firme y ejecutoriable en el país de origen.
    • Que la resolución haya sido dictada por un tribunal competente según las normas de su propio país.
    • Que se haya respetado el derecho de defensa de la parte contra la que se pretende ejecutar la resolución (por ejemplo, que haya sido debidamente notificada).
    • Que la resolución no sea contraria al orden público del país donde se solicita el exequatur.
    • Que no exista una resolución judicial anterior en el país de exequatur sobre el mismo asunto entre las mismas partes que sea incompatible con la resolución extranjera.
  • Importancia: El exequatur es crucial para la efectividad del derecho internacional privado. Permite, por ejemplo, que una sentencia de divorcio dictada en un país sea reconocida en otro donde residen los cónyuges, o que una deuda reconocida por un tribunal extranjero pueda ser cobrada en otro país donde el deudor tiene bienes.

En el caso específico de España, el procedimiento de exequatur está regulado principalmente en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil

El término “Insaculación de peritos” se refiere al procedimiento mediante el cual un juez o tribunal designa a un perito para realizar una prueba pericial en un proceso judicial a través de un sorteo.

Antiguamente, este proceso se realizaba literalmente introduciendo los nombres de los peritos propuestos en un recipiente y extrayendo al azar a los designados. Aunque este método físico ha caído en desuso y se utilizan sistemas más modernos (como la designación judicial a partir de listas de profesionales), el término “insaculación” todavía se utiliza para referirse a esta designación aleatoria o por sorteo.

En esencia, la insaculación de peritos busca garantizar la imparcialidad y transparencia en la designación de estos profesionales, evitando que la elección recaiga directamente en las partes o en el propio juez, lo que podría generar dudas sobre su objetividad.

Puntos clave sobre la insaculación de peritos:

  • Sorteo: La característica principal es la selección al azar.
  • Listas de peritos: Generalmente, se realiza a partir de listas de peritos colegiados o propuestos por diferentes instituciones.
  • Designación judicial: Es el juez o tribunal quien ordena y supervisa este procedimiento.
  • Imparcialidad: Busca asegurar que el perito designado no tenga vínculos previos con las partes que puedan comprometer su objetividad.
  • Transparencia: El sorteo público (en algunos casos) contribuye a la transparencia del proceso judicial.

Aunque la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ya no regula la insaculación como método principal de designación, refiriéndose ahora a la “designación judicial de peritos” a partir de listas, el término “insaculación” aún se utiliza en la práctica jurídica para referirse a esta selección imparcial por parte del órgano judicial.

LEXNET es un sistema telemático de comunicación segura entre los órganos judiciales y los profesionales de la justicia (abogados, procuradores, graduados sociales, etc.). Se trata de una plataforma online desarrollada por el Ministerio de Justicia que permite el intercambio de documentos judiciales y notificaciones por vía electrónica, eliminando el uso del papel en gran medida.

En esencia, LEXNET funciona como un sistema de correo electrónico seguro y especializado para el ámbito judicial.

¿Cómo funciona LEXNET?

  1. Acceso con certificado digital: Los usuarios acceden a la plataforma a través de internet utilizando un certificado digital reconocido, que garantiza su identidad y la seguridad de las comunicaciones.
  2. Envío y recepción de documentos: Los profesionales pueden presentar escritos (demandas, contestaciones, recursos, etc.) y adjuntar documentos de forma telemática. Los órganos judiciales, a su vez, envían notificaciones, resoluciones y otros documentos a los profesionales a través de este sistema.
  3. Firma electrónica: Todos los documentos enviados a través de LEXNET deben ir firmados electrónicamente con el certificado digital del remitente, lo que les otorga validez jurídica.
  4. Acuse de recibo telemático: El sistema genera automáticamente un acuse de recibo electrónico que certifica la fecha y hora de envío y recepción de los documentos, lo que es fundamental para el cómputo de plazos procesales.
  5. Buzones electrónicos: Cada usuario dispone de un buzón electrónico donde recibe las notificaciones y documentos enviados por los órganos judiciales. También existe una bandeja de “pendientes” para los envíos realizados por el profesional.

¿Quiénes utilizan LEXNET?

El uso de LEXNET es obligatorio para:

  • Abogados y Procuradores: Para la presentación de escritos y la recepción de notificaciones.
  • Órganos Judiciales y Oficinas Judiciales: Para la remisión de notificaciones y documentos.
  • Graduados Sociales: En el ámbito de su jurisdicción.
  • Otros operadores jurídicos y entidades colaboradoras con la justicia.

Ventajas de LEXNET:

  • Ahorro de papel: Reduce significativamente el uso de papel, contribuyendo a una justicia más sostenible.
  • Inmediatez: Agiliza la comunicación y el intercambio de documentos, eliminando los tiempos de espera del correo postal o la presentación física.
  • Disponibilidad 24/7: Permite realizar trámites y recibir notificaciones en cualquier momento y lugar con acceso a internet.
  • Seguridad: Garantiza la autenticidad, integridad y confidencialidad de las comunicaciones mediante el uso de la firma electrónica.
  • Reducción de costes: Elimina gastos de impresión, mensajería y desplazamientos.
  • Mayor eficiencia: Facilita la gestión de los expedientes y el acceso a la información.

La preclusión en terminología judicial se refiere a la pérdida o extinción de la facultad de realizar un acto procesal por no haberse ejercido dentro del plazo o en la etapa procesal correspondiente. En otras palabras, una vez que ha pasado el momento oportuno señalado por la ley para llevar a cabo una acción en un juicio, esa posibilidad se cierra y ya no se puede realizar.

Se trata de un principio fundamental del derecho procesal que busca dar orden, seguridad jurídica y agilidad a los procedimientos judiciales, evitando que las etapas ya superadas se reabran indefinidamente.

Se entiende por “vecindad civil” el vínculo jurídico que une a una persona con un determinado territorio dentro de España, ya sea el territorio de derecho civil común (regido principalmente por el Código Civil) o el territorio de una de las Comunidades Autónomas con derecho civil foral o especial (como Cataluña, País Vasco, Galicia, etc.).

En esencia, la vecindad civil determina cuál es la legislación civil aplicable a una persona en materias como el derecho de familia (matrimonio, filiación, etc.) y el derecho de sucesiones (herencias, testamentos, etc.). No se debe confundir con la vecindad administrativa, que simplemente indica el lugar de residencia a efectos municipales.

¿Para qué sirve la vecindad civil?

La principal función de la vecindad civil es determinar la ley personal de un individuo en aquellas materias del derecho civil que están diferenciadas entre las distintas legislaciones territoriales españolas. Esto significa que, dependiendo de la vecindad civil de una persona, se aplicarán unas normas u otras en aspectos cruciales de su vida personal y familiar.

¿Cómo se adquiere la vecindad civil?

La vecindad civil se puede adquirir de varias maneras:

  • Por filiación: Los hijos adquieren la vecindad civil de sus padres. Si los padres tienen diferente vecindad civil, se atribuye al hijo la de aquel cuya filiación se determine primero. En su defecto, se tendrá en cuenta el lugar de nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común. 
  • Por nacimiento: Los hijos de padres desconocidos adquieren la vecindad civil del lugar de su nacimiento.
  • Por adopción: El adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes.
  • Por opción:
    • El hijo, desde que cumple catorce años y hasta un año después de su emancipación, puede optar por la vecindad civil del lugar de su nacimiento o por la última vecindad de cualquiera de sus padres.
    • Cualquiera de los cónyuges no separados puede optar en cualquier momento por la vecindad civil del otro.
    • Los extranjeros que adquieren la nacionalidad española deben optar, al inscribir la adquisición, por la vecindad civil correspondiente a su lugar de residencia, la de su lugar de nacimiento, la última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes, o la de su cónyuge.
  • Por residencia:
    • Residencia continuada durante dos años en un territorio, siempre que el interesado manifieste su voluntad de adquirir esa vecindad civil ante el encargado del Registro Civil.
    • Residencia continuada durante diez años en un territorio sin realizar una declaración en contrario ante el Registro Civil durante ese plazo.

¿Cómo se pierde la vecindad civil?

La vecindad civil se pierde al adquirir una nueva vecindad civil por cualquiera de los medios mencionados anteriormente. La pérdida de la nacionalidad española también conlleva la pérdida de la vecindad civil española, aunque se recupera si se vuelve a adquirir la nacionalidad.

La vecindad civil es un aspecto fundamental del estado civil de las personas y tiene consecuencias jurídicas significativas en diversas áreas del derecho civil español.

La “vía de hecho” es considerada una irregularidad muy grave en el actuar de la Administración que se caracteriza por realizar una actuación sin competencia o prescindiendo totalmente del procedimiento legalmente establecido lo cual comporta importantes consecuencias jurídicas:

  • Nulidad de pleno derecho: Los actos administrativos que se dicten como consecuencia de una vía de hecho pueden ser declarados nulos de pleno derecho.
  • Posibilidad de requerimiento de cese: El afectado puede requerir a la Administración para que cese inmediatamente en su actuación de “vía de hecho”.
  • Recurso contencioso-administrativo: El afectado puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo contra la actuación constitutiva de “vía de hecho”, sin necesidad de agotar la vía administrativa previa. El objeto del recurso será la restitución de la situación anterior a la “vía de hecho” y la indemnización por los daños y perjuicios causados.
  • Responsabilidad patrimonial de la Administración: La Administración puede ser declarada responsable de los daños y perjuicios ocasionados por su actuación en “vía de hecho”.
  • Posibilidad de acciones civiles o penales: Dependiendo de la gravedad de los hechos, la actuación en “vía de hecho” podría dar lugar a acciones civiles (interdictos posesorios) o incluso penales.

Ejemplos de “vía de hecho”:

  • Un ayuntamiento comienza a construir una carretera en terrenos privados sin haber iniciado el procedimiento de expropiación forzosa.
  • La policía entra en un domicilio sin una orden judicial.
  • Un organismo público derriba un edificio sin haber notificado previamente la orden de demolición al propietario.
  • Un ayuntamiento ocupa una propiedad privada para instalar unas dependencias municipales sin título jurídico que lo ampare.

La avocación se refiere al acto mediante el cual un órgano administrativo superior atrae hacia sí el conocimiento y la resolución de un asunto cuya competencia originaria recae en un órgano inferior. En otras palabras, el órgano superior “avoca” o reclama para sí la competencia para decidir sobre un tema específico que normalmente correspondería al órgano subordinado.

Algunos aspectos clave sobre la avocación:

  • Naturaleza jurídica: La avocación es una técnica de control y supervisión dentro de la organización administrativa, basada en la relación de jerarquía existente entre los órganos.
  • Fundamento: Se fundamenta en el principio de jerarquía administrativa, que permite a los órganos superiores dirigir y supervisar la actividad de los inferiores.
  • Carácter excepcional: La avocación no es la norma general y debe estar motivada, es decir, debe justificarse en razones de interés público, conveniencia, o cuando la trascendencia del asunto lo requiera (por ejemplo, por su complejidad técnica, económica, social o jurídica).
  • Distinción de otras figuras: Es importante diferenciar la avocación de otras figuras como la delegación (donde la competencia se transfiere a un órgano inferior) o la encomienda de gestión (donde se encarga la realización de actividades materiales o técnicas a otro órgano).

Ejemplos de avocación:

  • Un Ministerio (órgano superior) decide resolver directamente un expediente de expropiación que, por su cuantía o complejidad, normalmente correspondería a una Dirección General (órgano inferior).
  • Un Ayuntamiento (órgano superior) decide tramitar y resolver una licencia de obras de especial relevancia urbanística que, según la normativa, correspondería a una Concejalía de Urbanismo (órgano inferior).

En resumen, la avocación es una herramienta jurídica que permite a los órganos superiores de la administración pública ejercer su poder de dirección y control, asumiendo la resolución de asuntos específicos que, en principio, corresponderían a órganos inferiores, siempre que existan razones que lo justifiquen.