Las fuentes del Derecho Tributario se ordenan y jerarquizan de igual manera que el resto de fuentes en los demás sectores del Derecho.
Como peculiaridad, cabe destacar la relevancia que tiene la ley frente al resto de las fuentes. Esto se plasma en el principio de legalidad en torno al que se disciplina todo el sistema de las fuentes normativas.
Este principio de legalidad se desdobla a su vez en los principios de:
- Reserva de Ley: que implica la exigencia de que determinadas materias sean reguladas exclusivamente por Ley.
- Preferencia de Ley: que implica que lo regulado por una Ley sólo puede ser modificado por otra Ley.
El principio de legalidad se encuentra recogida en la Constitución española:
- Artículo 31.3 “solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.”
- Artículo 133.1 “la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley.”
El artículo 7 de la Ley General Tributaria enumera las fuentes del ordenamiento jurídico tributario estableciendo que:
1. Los tributos se regirán:
a) Por la Constitución.
b) Por los tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble imposición, en los términos previstos en el artículo 96 de la Constitución.
c) Por las normas que dicte la Unión Europea y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria de conformidad con el artículo 93 de la Constitución.
d) Por esta ley, por las leyes reguladoras de cada tributo y por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria.
e) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, por las correspondientes ordenanzas fiscales.
En el ámbito de competencias del Estado, corresponde al Ministro de Hacienda dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria, que revestirán la forma de orden ministerial, cuando así lo disponga expresamente la ley o reglamento objeto de desarrollo. Dicha orden ministerial podrá desarrollar directamente una norma con rango de ley cuando así lo establezca expresamente la propia ley.
2. Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO:
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- CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
- TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES
- NORMAS DICTADAS POR LA UNIÓN EUROPEA
- LEYES
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- ESTATALES
- AUTONÓMICAS
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- DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
- DISPOSICIONES GENERALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO
Regulación
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.