En la pirámide de las fuentes del derecho tributario y a continuación de la Constitución española encontramos los tratados o convenios internacionales válidamente celebrados y que, una vez publicados*, pasan a formar parte del ordenamiento jurídico interno, ocupando en este una posición de rango supra legal (por encima de la ley), ya que sus disposiciones únicamente podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o según las normas generales del Derecho Internacional (artículo 96 de la Constitución española).
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
En lo que afecta al Derecho Tributario, es importante hacer mención a los tratados o convenios bilaterales que se suscriben con otros Estados con la finalidad que evitar la doble imposición.
*La expresión “una vez publicados” debemos entenderla en relación con el artículo 2.1 del Código Civil en el que se establece que las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO:
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- CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
- TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES
- NORMAS DICTADAS POR LA UNIÓN EUROPEA
- LEYES
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- ESTATALES
- AUTONÓMICAS
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- DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
- DISPOSICIONES GENERALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO
Regulación
Artículo 31 y 133.1 de la Constitución española.